lunes, 17 de febrero de 2014
El eternauta en vigilia por la educación pública
jueves, 28 de noviembre de 2013
Nidera
Qué feo que era, Nidera.
No daban camas, no. No nos daban.
Comida nada, Nidera: Nidera no
daba.
Eso es Nidera.
A bañarse en ríos y canales, porque
baños no daba Nidera.
No daba, no. No daba nada, Nidera.
Ropa tampoco daba, Nidera. Nidera no daba nada.
Triste, Nidera. Pobre, Nidera.
Peón rural con examen médico no tenía,
Nidera.
Triste, Nidera. Pobre, Nidera.
No daba nada, Nidera. No daba
nada.
No cumplía las leyes, Nidera. No
cumplía, triste y pobre Nidera.
La justicia del trabajo ahí en
Nidera:
La hembra embarazada estaba
obligada -claro, embarazada-
a cumplir igual que lo que el
macho fértil laboraba.
Era justa la paga de nada, ahí
en Nidera.
Y luego estos del gobierno
cambiaron todo eso y ahora no es
lo que era, Nidera.
Quienes alguna vez trabajamos en
Nidera
seguro no votaremos
a estos de Nidera.
miércoles, 30 de octubre de 2013
La CSJN declaró constitucional la Ley de Medios
Aunque las disidencias son de lectura un tanto farragosa, creo que la entrada merece una lectura integral.
No es una interpretación del fallo ni una trascripción textual, sino un intento de desmarañar la terminología jurídica.
La CJSN dijo que han de protegerse los derechos de propiedad de los
licenciatarios mediante una indemnización. En la etapa de aplicación de la ley deben
resolverse las cuestiones planteadas en el juicio. Asegura además que deben
existir políticas transparentes en los subsidios y en la publicidad oficial;
que los medios públicos no deben ser instrumentos de una política de gobierno,
o una vía para eliminar voces disidentes, que la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual – AFSCA- debe ser independiente y que la ley debe
ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.
Votaron en mayoría los Dres. Argibay, Highton, Lorenzetti, Maqueda, Petracchi
y Zaffaroni, al considerar que la ley 26.522 es constitucional porque es una
facultad del Congreso. Su conveniencia y oportunidad no es materia de análisis
de los jueces. El análisis constitucional es ajeno a conflictos futuros que
puedan presentarse con la aplicación de la ley, pues son materia de otros
pleitos. La CSJN sostiene que la libertad de expresión es una libertad consagrada
por la Constitución Nacional de entidad crucial, pues sin su debido resguardo,
existiría tan solo una democracia nominal, y que la libertad de expresión admite
una actividad regulatoria estatal mínima, siempre protegida por la Corte en fallos
precedentes. La protección constitucional de la libertad de expresión incluye
el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado
democrático y sirve para proteger el libre debate público, con abundantes oportunidades
de expresión para los distintos sectores representativos de la sociedad. Esto
fortalece una democracia deliberativa en la que todos puedan, en un plano de
igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces
predominantes como era el caso del grupo actor.
La CSJN afirma que la ley es coherente con el derecho de los
consumidores a la información (Art 42º de la Constitución Nacional) lo que
significa el acceso a distintas fuentes plurales y que también es coherente con
la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43º
de la Constitución Nacional). Dado que las ideas y la información constituyen
bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay
concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo.
Esto perjudica el debate público y la pluralidad de opiniones, situación que exige
una protección activa por parte del Estado.
Los medios inciden en el discurso público y en la cultura, por lo que
el interés del Estado en la regulación es incuestionable. Así, en un contexto
constitucional, la ley 26.522 es legítima pues fija límites generales a priori: Impide la concentración del mercado
y mejora la libertad de expresión.
La CSJN considera que las regulaciones están difundidas y aceptadas en
todo el mundo libre, y cita precedentes de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros fallos nacionales e
internacionales, y concluye que es constitucional el art. 41º, pues sujeta la
transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a
la enajenación.
Es constitucional el art. 45º. Apartado 1, inc. c) -24 licencias de
cable por cada operador-; Apartado 1, párrafo final -35% del total de
habitantes o abonados-; Apartado 1, inc b) -no permite ser titular de más de
una señal de contenidos-; Apartado 2, incisos c y d -licencia de cable o 1
licencia de TV abierta en orden local-; Apartado 2, párrafo final -3 licencias
locales-; Apartado 3, en su totalidad -1 señal de contenido para titulares de
licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de
licencias de cable-.
Disidencia del Dr. Fayt: Considera que hay un derecho individual a la
licencia, con protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra
el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística,
es una afectación a la libertad de expresión. Equiparada la licencia al derecho
de dominio, no puede restringirse su disposición. Por ello es inconstitucional
el artículo 41º de la ley. Que las limitaciones del artículo 45º no son
proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad
perseguidos.
Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad
Mayoría: Dres. Highton, Lorenzetti, Petracchi, Zaffaroni.
Consideran que la sentencia se ajusta a argumentos de las partes y a
los hechos demostrados por ellas en el juicio. No se ha probado que al momento de la sentencia haya afectación de la
libertad de expresión. Dejan claro que la discusión es una ley del Congreso
y no una decisión del Poder Ejecutivo Nacional, lesiva de la libertad de
prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del
precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el
contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a
afectar a un sujeto y no a otros. La ley
establece límites iguales para todos los titulares de licencias. No
corresponde pues, partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con
desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien
debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales. En el caso no está
afectado el derecho a su libertad de expresión, pues no ha sido acreditado que
el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad
económica: La sustentabilidad no puede ser equiparada a rentabilidad. En este
sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la
posibilidad de una reducción de los márgenes de ganancia empresaria.
Juzgan inadmisible sostener que una economía de escala -como la del grupo
actor- le garantiza independencia para constituir una voz crítica, pues numerosos
medios pequeños o medianos ejercen una función crítica. A la inversa, grandes
concentraciones mediáticas son condescendientes con el gobierno de turno. No hay en la causa una prueba de que exista
una violación de la libertad de expresión derivada de la ley. El grupo
actor es titular de licencias protegidas porque integran el concepto de
propiedad constitucional. La protección de estas licencias es la indemnización
pecuniaria, lo que de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si
así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz. Si en
la etapa de la aplicación de la ley hubiera una distribución discriminatoria de
la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora podrá ejercer sus
derechos, pero no se puede en esta instancia proteger un derecho que puede ser
o no afectado en el futuro.
Por esta razón la CSJN declara que el artículo 48º de la ley es
constitucional, en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la
ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia
individual. Sostiene al fin que el artículo 161º -cuyo plazo está vencido- es
constitucional.
Disidencia parcial de la Dra. Argibay: Las limitaciones de la ley son
constitucionales (art 45º), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso
son inconstitucionales los artículos 48º y 161º. El cese simultáneo de todas las
licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En
especial debe considerarse:
a) Espacio radioeléctrico: en este caso la afectación se produce si el
titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio
de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su
libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el
retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez
probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria.
b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución
del esquema contenido en el artículo 45º de la ley 26.522 debe esperar al
vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos
atribuibles al licenciatario, como la realización de prácticas anticompetitivas,
abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier
práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que presenten las
licencias que el actor explota en la actualidad.
c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de
la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –LSCA-, en especial de su
artículo 45º, que sustituya al artículo 161º de la ley mencionada, de modo que
no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación
audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas
por el derecho a expresarse libremente y recibir información.
Disidencia parcial del Dr. Maqueda: Las disposiciones de la ley que
obligan al grupo actor a que se desprenda de licencias otorgadas y prorrogadas
por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos
constitucionales de propiedad y de libertad de expresión. La propiedad, en su
sentido constitucional, alcanza a los titulares licencias de un servicio de
comunicación.
Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el
Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el actor en
consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido,
entendido como aquel que ha sido incorporado a su patrimonio y, como tal,
amparado plenamente por los artículos 14º y 17º de la Constitución Nacional. Ni
el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su
interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo
de la legislación anterior.
Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo
sostiene el Estado Nacional, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad
de los medios de comunicación al simple arbitrio de la administración de turno,
afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica.
La cuestión no puede enfocarse desde un ángulo patrimonial, pues en el
caso se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a
continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Este conflicto
no puede resolverse mediante el pago de una indemnización. Ninguna reparación
monetaria remediará eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una
sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser
mensurado en términos económicos.
Disidencia del Dr. Fayt: Son inconstitucionales los artículos 41º, 45º,
48º y 161º, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de
desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin
necesidad de ajustarse en ningún momento.
Queda puntualizado que
-La CSJN no tiene la función de establecer si esta ley se adecúa a los
avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la
mejor posible. Esa es función del Congreso de la Nación Argentina.
-El Estado afecta la libertad de expresión por la vía de subsidios, del
reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio Así, los medios de
comunicación se convierten en instrumentos de apoyo a una corriente política
determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y
satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad,
se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano
técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del
gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato
tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar
sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del
debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los
ciudadanos al acceso de información plural.
El corazón del asunto es que “No hay en la causa una prueba de
que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley”.
jueves, 3 de octubre de 2013
El triste discurso de la derrota
Se percibe en algunas personas -quienes abrevan de determinados medios periodísticos- una mustia
diatriba contra el mundo y todas las cosas que hay en el mundo.
La diatriba se recrea en permanencia y tiende a describir los males de la sociedad toda vez que encuentran la oportunidad de hacerlo. Esta gente se regodea hasta el infinito relacionando todo lo negativo que aparece al examinar -sin esforzarse mucho- la realidad cotidiana. Los medios de comunicación conocen muy bien este costado negativo que reside en el espíritu humano, y todos lo potencian, para beneficio propio.
La diatriba se recrea en permanencia y tiende a describir los males de la sociedad toda vez que encuentran la oportunidad de hacerlo. Esta gente se regodea hasta el infinito relacionando todo lo negativo que aparece al examinar -sin esforzarse mucho- la realidad cotidiana. Los medios de comunicación conocen muy bien este costado negativo que reside en el espíritu humano, y todos lo potencian, para beneficio propio.
El ejemplo más claro de estos
continuos alegatos pesarosos se da en las páginas de diarios y segmentos televisivos sobre temas policiales, los que
hacen de la violencia y de la sangre derramada una constante exposición de
monstruosidades. Cada país, cada región, cada ciudad tiene un representante de
los explotadores de esta debilidad humana: La aproximación sado-maso.
Existen discursos prototípicos que
revelan a los dueños indiscutidos del triste y mortificador discurso de la
derrota. Sus palabras están retroalimentadas por los medios de comunicación,
que los escuchan y vuelven a amamantar con la regurgitación del sermón de los
perdedores.
Comiendo a diario ese guiso de
negatividades, mucha gente se convence del descontrol total que produce la droga, de que la inflación
está a tope, opina sobre una inseguridad sin límites, se convence de lo mal que
funciona el gobierno municipal, comprende lo peor que actúa el gobierno
provincial, y argumenta sobre la marcha pésima del gobierno nacional, porque en
realidad lo que funciona mal es el mundo que lo rodea: Todo está mal.
Generalmente
rechazamos a los dueños de esta palabrería negativa acerca de lo caro que está la
vida, pero por encima de todas las cosas,
Lo mal que está todo en todo el
mundo.
Las personas también poseemos
pensamientos modélicos siniestros:
aquellos no-dichos de Lacan que a
veces nos enfrentan con lo peor de nosotros mismos, revelan a los portadores
del triste y mortificador discurso de la derrota: Callan o ignoran lo positivo
de estar aquí y ahora.
Sus palabras, en cambio, están
retroalimentadas por algunos locutores, periodistas, encuestadores, sociólogos
y comunicadores sociales que los
escuchan y vuelven a amamantar al público con la regurgitación cíclica del
sempiterno sermón de los perdedores.
A
pesar de los derrotados de antemano y
aunque muchos deban decirlo en voz baja, todo
no está tan mal en el mundo. Hay una gran cantidad entidades o elementos
que funcionan perfectamente y están bien colocados en el mundo, y hay razones
objetivas para derribar la enorme autodestruccción con la que muchos de
nosotros tendemos a la estupefacción individual y social. Terminamos atendiendo
mandatos de estupefacción como éste: Quedate
quieto, si total, ¿para qué?
Así
que a pesar de los locutores,
de los periodistas, encuestadores, a pesar de los sociólogos y de los comunicadores sociales, habrá que
aceptar que no todo está tan mal en el mundo.
Algunos trucos de
Dufourq para evitar ese triste discurso.
La juventud.
Conózcala.
No dé por sentado que es mucho más estúpida e ignorante que la que usted
conoció cuando era joven. (Recuerde que cuando Usted era joven, pensaba en que
la juventud estaba el futuro...) Escúchela. Analícela. Déle la oportunidad de
cerrar la idea de toda su esperanza, por inmensa que ésta sea. (Es verdad que
algunos jóvenes han comprado el discurso de la derrota, pero son una minoría
que el propio tiempo ajusticiará cuando se conviertan en hombres mayores amargados
y llenos de arrugas o en viejas harpías secas de vientre)
La música.
Encuéntrela.
Incorpórela a su vida cotidiana y disfrute linealmente de algún tema que le
guste, segundo a segundo. Por cuestiones de mercado, los temas musicales
populares no duran más de cinco minutos. La música tiene la magia de
manifestarse en ese tiempo, y durante ese lapso no hay otra cosa que le haga
mella al placer que estará obteniendo.
El arte.
Manifiéstese.
Desde el dibujo con lápiz de grafito hasta el uso de softwares para creación y
modificación de imágenes pasando por la danza, el teatro y la escultura, todo
puede darle mucho placer. Combínelo con la percepción de otras artes, como la
ya mencionada música. Duplicará el placer de este momento irrepetible que es el
momento en que está viviendo, sin pensamientos negativos que lo hundan en la miseria
y la depresión.
-La técnica.
Como
con el arte, Uno puede manifestarse mediante la reparación de ciertos objetos
electrónicos, mecánicos o electromecánicos, el ajuste de tornillos, el
cepillado de muebles, la pintura de paredes, ayudar en el edificio o en el
barrio enaltece el espíritu. Una vez que haya hecho algo por alguien, nadie
podrá quitárselo. También es combinatorio con la música, que puede acompañar
siempre.
“Lo
único que habrá tenido el hombre
una vez que haya partido es el tiempo,
así que mejor aprovéchelo”
Jean Grafoigne.
Reproducción total o parcial permitida para fines
no comerciales. Por favor cite la fuente.
Canto pagano para el Zeus que hay en tí
(As a matter of a fact, this was born as the
Canto socialista para el Zeus que hay en tí)
Sale entonces, con fritas, para A. A. G.
(y marchame una Pesi láit)
¿Y si te vas, acompañando la historia?
No me la
creo...
pero ¿y si te vas?
¿Dónde irán el timbre perpetuo del
deber diario,
matutino, clásico, disparador del
inconsciente involuntario/volitivo
y del presente concebible y aceptado...
dónde irá la lluvia en la madrugada
que lo inundaba todo... Que todo lo inundaba?
¿Dónde la montaña altísima,
interminable pila de cajones de madera
con botellas de Crush, de Bidú Cola y de
Canada Dry...?
¿Dónde irán los comensales que fumaban
Clifton, Particulares,
el mercado del abasto, dónde irán?
¿Dónde quedará el clásico de
Avellaneda
-aquel gol que le hizo a River el Capote De la Mata-,
el griterío y los partidos de reserva,
los bailes de la avenida Mitre y
carnavales en Regatas?
¿Hay más que todo eso...? ¿Habrá ascención o no bajaste: Vos estás?
Zeus, querido, tienes ab initio
el fuego sagrado pegado a la piel, como
la camiseta celeste y blanca de Cereijo,
la roja dantesca del Inferno o los colores de Boca o los de
River:
Están todos y todos están en vos. Eres
Dios.
En la esquina de Monseñor de Andrea y Magnasco
-No jodamos, Zeus, hoy Mañasco-
te regodeabas viendo tanta gente en el
camino obediente
hacia la cancha: Todos tuyos, todos
vos.
Todos clientes.
La sonrisa inteligente que emergía:
la sonrisa de quien sabe y de quien colige
que su ombligo está tan cerca
del centro como lo está de todo.
Tiempos sin barrera: El tiro libre era
todo potencia,
como el barrio, la tormenta o como yo.
Ahora es otra cosa... Es como si la
tía Valentina nos explicara
la ley del off-side por la tele... O cualquier
ley.
¿Y si te vas, sublime, con la
historia?
No me la
creo
pero ¿y si te vas...?
Si te vas no seas amarrete, Zeus, no seas
gilún.
Date una vuelta por el barrio cuando
quieras.
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